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Escudo de armas de la familia Bolívar

International Bolivarian Society Institute

UNIVERSAL ACADEMY OF HISTORY · EST. 1842

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Estatuto General

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Carta fundamental

La norma que rige la vida institucional de la Sociedad Bolivariana de Venezuela y de sus sociedades en los estados, entre ellas la Sociedad Bolivariana del Estado Zulia.

Aprobado por la XXXV Asamblea Nacional Bolivariana · Caracas, 1 de diciembre de 2001
Edición impresa: Caracas, abril de 2006 · Incluye las reformas de la XXXVI Asamblea Nacional Bolivariana

13capítulos
95artículos
1842año de fundación
1938institución pública

Sobre esta edición digital. Transcripción fiel de la edición impresa de 2006. Se respetan la redacción y la ortografía del original, incluidas sus erratas; solo se han unido las líneas y las páginas para facilitar la lectura. La letra del Himno, que figura en la edición impresa, no se reproduce aquí.

XXXV Asamblea Nacional Bolivariana

Presidente: 

Primer Vicepresidente: 

Segunda Vicepresidenta:

Secretaria: 

Subsecretario:

Primer Director de Debates:

Segundo Director de Debates: 

Vocales:

Asesor General:

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Declaración de Caracas

Hoy, 1 de diciembre de 2001, reunidos en la ciudad de Caracas, capital de la República Bolivariana de Venezuela, los delegados a la XXXV ASAMBLEA NACIONAL BOLIVARIANA, en conformidad con el artículo 6° del Decreto Ejecutivo del 23 de marzo de 1938, que le dio carácter público a la Sociedad Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17 de julio de 2001, se procedió a la elaboración del presente Estatuto General.

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Estatuto GeneralSociedad Bolivariana de Venezuela

Capítulo I Disposiciones Fundamentales

Nombre y Origen de la Sociedad

Artículo 1. La Sociedad Bolivariana de Venezuela, fundada en el año 1842 por el Ilustre prócer General en Jefe Rafael Urdaneta, como asociación privada con el nombre de "Gran Sociedad Boliviana de Caracas", fue constituida en Institución Pública Nacional según Decreto Ejecutivo de fecha 23 de marzo de 1938, emitido por el Presidente de la Republica Gral. en Jefe Eleazar López Contreras y publicado en esa misma fecha con el N° 19.526 de la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela (hoy República Bolivariana de Venezuela).

Objeto

Artículo 2. La Sociedad Bolivariana de Venezuela es una Institución apolítica con régimen legal autónomo, que tiene por objeto enaltecer la memoria del Libertador Simón Bolívar y demás próceres y héroes civiles y militares de la Patria que participaron en la gesta independentista; difundir el conocimiento de sus idearios, de sus vidas y de sus obras para la mejor orientación de las nuevas generaciones y de su aplicación al estudio y solución de los problemas de nuestro tiempo.

Actividades

Artículo 3. La Sociedad Bolivariana de Venezuela alcanzará los objetivos que le son propios mediante las siguientes actividades:

1. Exaltar la figura del Libertador Simón Bolívar y de los demás próceres y héroes, civiles y militares servidores de la Patria; con tal propósito, promoverá la conmemoración de las grandes efemérides patrias y la celebración de actos cívicos para testimoniar y acrecentar el patrimonio moral e histórico nacional, forjado por nuestros pueblos y los fundadores de la nacionalidad en su lucha por la libertad y la justicia.

2. Realización de los elevados ideales de aquellos fundadores: para ello fomentará la creación y funcionamiento de bibliotecas públicas; edición de revistas y periódicos; conferencias, concursos y premios en los centros educativos y otras instituciones cuyas actividades sean cónsonas con estos fines.

3. Fomento y afianzamiento con las relaciones de las Sociedades Bolivarianas análogas del exterior; cooperación intelectual y cursos internacionales bolivarianos, promoción de congresos internacionales de las Sociedades Bolivarianas de todo el mundo de acuerdo a lo establecido en el artículo 90 de este Estatuto.

4. Acciones de acercamiento hacia las diferentes instituciones culturales, sociales, profesionales, nacionales, regionales, municipales y parroquiales con el fin de contribuir a una mejor comprensión, interpretación y análisis crítico de la obra e ideario del Libertador Simón Bolívar y demás próceres civiles y militares.

Parágrafo único. La Sociedad Bolivariana de Venezuela tendrá, como órganos divulgativos regulares, una Revista, un Boletín y una página Web.

Duración y domicilio

Artículo 4. La Sociedad Bolivariana de Venezuela tendrá existencia indefinida en todo el ámbito nacional y su sede principal es la ciudad de Caracas, con una Directiva Nacional en la capital de la República y directivas correspondientes en Caracas y en cada una de las capitales de los estados, Caracas, municipios y parroquias.

Artículo 5. La sede de la Directiva Nacional es el inmueble constituido a tal efecto y dotado por el Ejecutivo Nacional para su funcionamiento, contiguo a la Casa Natal del Libertador por el lado sur entre las esquinas de San Jacinto y Traposos, que será sede también de la Sociedad Bolivariana de Caracas, hasta tanto ésta adquiera una sede propia.

Personería jurídica

Artículo 6. La Sociedad Bolivariana de Venezuela es una institución de carácter público nacional, sin fines de lucro, con personería jurídica y patrimonio propio. La personería jurídica deberá ser registrada igualmente en cada entidad estadal, municipal y parroquial.

Patrimonio

Artículo 7. El patrimonio de la Sociedad Bolivariana de Venezuela en sus distintas instancias está integrado de la siguiente manera:

1. Por los bienes muebles e inmuebles, títulos y créditos que hayan adquirido y que adquieran, tanto la Sociedad Bolivariana de Venezuela, como la de Caracas, de los estados, municipios y parroquias, que además tendrán su patrimonio propio; sin detrimento de los aportes que hagan los consocios regionales, municipales o parroquiales a las Sociedades Bolivarianas.

2. Las Sociedades Bolivarianas de Caracas, estadales, municipales y parroquiales, podrán administrar, enajenar y disponer de sus bienes cuando así lo hayan acordado tres cuartas partes de la asamblea de consocios estadales, municipales y parroquiales.

3. Por las partidas y aportes acordados en las leyes de presupuestos nacional, estadales o municipales así como los que provengan de organismos públicos y privados.

4. Por las cuotas de inscripción y sostenimiento que se acuerden en las respectivas Asambleas.

5. Por los legados y contribuciones que le hagan personas naturales o jurídicas.

6. Por todos los bienes que por cualquier título se adquieran.

Dinero y Valores de las Sociedades Bolivarianas

Artículo 8. Los dineros y valores que administre cada Sociedad deberán ser colocados a su nombre, en cuentas bancarias o similares cuya movilización se hará mediante las firmas conjuntas del Presidente y del Tesorero o de quienes ejercieren sus veces.

Informe y Balance anual

Artículo 9. Tanto la Junta Directiva Nacional, como las de cada una de las Sociedades Bolivarianas del país, al finalizar el ejercicio anual correspondiente, presentarán ante sus respectivas Asambleas un Informe detallado de su gestión, e inventario de los bienes que administran y un Balance General del ejercicio anual. Los informes de las Sociedades Bolivarianas del país deberán ser enviados a la Junta Directiva Nacional para su conocimiento.

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Capítulo II De los Miembros

¿Quiénes son Miembros?

Artículo 10. Son Miembros de la Sociedad Bolivariana de Venezuela quienes hayan sido aceptados como tales por la Junta Directiva de Caracas, de los estados, de los municipios y de las parroquias, una vez cumplidos los requisitos señalados en este Estatuto.

Requisitos para ser Miembros

Artículo 11. Las personas que aspiren a ser Miembros de la Sociedad Bolivariana deberán llenar los siguientes requisitos: ser mayores de 18 años, demostrar una conducta ajustada a la ética, a la moral y a los valores de un ciudadano ejemplar, profesar los ideales bolivarianos e identificarse con los fines propios de la Sociedad.

Solicitud para ser Miembro

Artículo 12. El aspirante a Miembro de la Sociedad Bolivariana deberá hacer una solicitud dirigida al Presidente de la Sociedad que corresponda, acompañada dicha solicitud con su curriculum vitae sustentado, y ser propuesto por dos miembros activos.

Trámite de la solicitud

Artículo 13. Recibida la solicitud del aspirante a Miembro, el Presidente de la Sociedad Bolivariana a que corresponda, ordenará su revisión y el pase al Comité de Evaluación, el cual una vez revisada la documentación pertinente y comprobado el cumplimiento de los requisitos, informará a la Directiva para su aceptación o no.

Parágrafo Primero. A los fines de este artículo, la Directiva a que corresponda, designará de su seno tres miembros que constituyan el Comité de Evaluación.

Parágrafo Segundo. Una vez aprobada su incorporación deberá ser juramentado por el Presidente de la Sociedad Bolivariana correspondiente o quien haga sus veces.

Deberes de los Miembros

Artículo 14. Son deberes de los Miembros de la Sociedad Bolivariana:

1. Profesar las ideas que sirven de fundamento a la Institución.

2. Participar en la realización de planes, programas, proyectos y actividades.

3. Desempeñar los cargos y comisiones que se le asignen.

4. Cumplir con las cuotas de inscripción y otras asignaciones acordadas.

5. Asistir a las reuniones Ordinarias, Extraordinarias y Sesiones Solemnes.

6. Colaborar en las actividades cívicas, sociales y culturales que emprenda la Sociedad Bolivariana.

7. Acatar las disposiciones del Tribunal Disciplinario.

Derechos de los Miembros

Artículo 15. Los Miembros de la Sociedad Bolivariana gozan de los siguientes derechos:

1. Elegir y ser elegidos para los distintos cargos existentes dentro de la estructura de la Sociedad.

2. Ser provistos de una credencial y un distintivo que los identifique como tales.

3. Ser propuestos para las condecoraciones y distinciones que otorgan las autoridades nacionales, estadales, municipales, parroquiales, la Sociedad Bolivariana y la sociedad civil.

4. A la defensa y al debido proceso dentro de la Institución.

5. Que se le reconozca el mérito para optar a la inserción de sus trabajos en las ediciones y publicaciones de la Sociedad Bolivariana de Venezuela.

Miembros Honorarios

Artículo 16. Las Juntas Directivas a que correspondan podrán acordar la condición de Miembros Honorarios según el caso a personas de reconocida vocación bolivariana y que hayan prestado eminentes servicios a la Sociedad Bolivariana.

Parágrafo único. La presentación de los Miembros Honorarios debe hacerse en acto público y solemne.

Suspensión de la condición de Miembro

Artículo 17. Se creará un Tribunal Disciplinario que tendrá una reglamentación especial, tomando en cuenta los principios constitucionales del Derecho a la Defensa y el Derecho Procesal.

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Capítulo III Disposiciones Generales

De las Sociedades Bolivarianas

Artículo 18. La Sociedad Bolivariana de Venezuela tendrá una Sociedad Bolivariana en la capital de la República, Caracas, y Sociedades Bolivarianas en las capitales de los estados de la República y en aquellos territorios que por Ley se crearen. Podrán constituirse en Caracas y en los estados, Sociedades Bolivarianas municipales, parroquiales, universitarias, estudiantiles, profesionales y gremiales, mediante autorización de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas o de las correspondientes de los estados.

Parágrafo Primero. En la denominación de las Sociedades Bolivarianas de Caracas, estadales, municipales, universitarias, estudiantiles, profesionales y gremiales, se incluirá el nombre de Caracas, del estado correspondiente, del municipio, de la parroquia, del instituto educativo, profesional y gremial, si fuera el caso.

Parágrafo Segundo. Las Sociedades Bolivarianas de Zulia, estadal, municipal o parroquial deberán ser juramentadas por el Presidente de la Sociedad Bolivariana de Venezuela o quien haga sus veces.

Delegaciones

Artículo 19. La Sociedad Bolivariana de Zulia y las correspondientes a los estados del país, podrán constituir delegaciones en Instituciones públicas o privadas, asociaciones gremiales para divulgar el ideal bolivariano.

Autonomía Administrativa de las Sociedades Bolivarianas del Estado Zulia y de las correspondientes a los estados

Artículo 20. Todas las Sociedades Bolivarianas, la de Zulia y las correspondientes de los estados, gozarán de autonomía en lo concerniente a la administración de los bienes de la Sociedad bajo su custodia y responsabilidad, con las limitaciones que establece este Estatuto y los Reglamentos

Comisiones

Artículo 21. Para realizar el trabajo de las Sociedades Bolivarianas tanto la de Zulia como las correspondientes a los estados del país, podrán designar comisiones, las cuales se regirán por las normas que establezcan sus Juntas Directivas.

Reglamentación

Artículo 22. La Sociedad Bolivariana de Venezuela, la del Estado Zulia y las correspondientes a los estados, dictarán los Reglamentos internos que consideren necesarios, los cuales no podrán coincidir con las disposiciones de este Estatuto, ni con las resoluciones de las Asambleas Nacionales.

Publicaciones y Cátedras

Artículo 23. Todas las Sociedades Bolivarianas, la del Estado Zulia y las correspondientes a los estados, procurarán sostener publicaciones y cátedras destinadas al análisis y divulgación del ideario, la vida y la obra del Libertador.

Facultad de los Directivos Nacionales

Artículo 24. Los Miembros de la Junta Directiva Nacional pueden asistir con voz a todas las Asambleas y a las reuniones de las Juntas Directivas de todas las Sociedades Bolivarianas que funcionan y funcionaren en el país y contribuir con sus opiniones a la mejor marcha de la Sociedad; y con derecho a voto cuando se refieran a asuntos relativos a la Sociedad Bolivariana de Venezuela.

Facultad de los Presidentes de las Sociedades Bolivarianas

Artículo 25. Los Presidentes de la Junta Directiva de las Sociedades Bolivarianas del Estado Zulia y correspondientes de los estados, podrán asistir con derecho a voz a las sesiones de la Junta Directiva Nacional de la Sociedad Bolivariana de Venezuela; y con derecho a voto cuando se refieran a asuntos relativos a la Sociedad Bolivariana que representan.

Representación ante la Directiva Nacional

Artículo 26. La Sociedad Bolivariana del Estado Zulia y cada una de las correspondientes estadales, podrán designar a un representante ante la Junta Directiva Nacional, el cual servirá de enlace en sus relaciones recíprocas.

Facultad del Representante

Artículo 27. Los representantes a que se refiere el artículo anterior, podrán asistir a las sesiones de la Junta Directiva Nacional de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, con derecho a voz; y con derecho a voto cuando se refiera a asuntos relativos a la Sociedad Bolivariana que representa.

Libros Obligatorios

Artículo 28. La Junta Directiva Nacional de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, y La del Estado Zulia y las correspondientes estadales, municipales y parroquiales llevarán los libros que se requieran para su mejor funcionamiento, pero son obligatorios los siguientes: Libros de Actas de Sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas, de Inscripción de Miembros, el de Acuerdos y Resoluciones, de Contabilidad, de Visitantes y de Inventarios con nota de apertura.

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Capítulo IV  De la Junta Directiva Nacional

Gobierno y Dirección de la Sociedad Bolivariana de Venezuela

Artículo 29. La Junta Directiva Nacional de la Sociedad Bolivariana de Venezuela es la máxima representación legal, jurídica y administrativa con sede en la ciudad de Caracas.

La Junta Directiva Nacional es el órgano oficial en las relaciones con el Ejecutivo Nacional y demás Poderes Públicos, con las Sociedades Bolivarianas de los estados y con las asociaciones similares del exterior.

Atribuciones de la Junta Directiva Nacional

Artículo 30. Corresponde a la Junta Directiva Nacional:

1. La dirección y administración de la Sociedad Bolivariana de Venezuela.

2. Convocar a la celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias.

3. La representación judicial y extrajudicial.

4. La elaboración del proyecto del presupuesto anual, su aprobación y consiguiente ejecución.

5. Estudiar los proyectos de acción bolivariana de las Sociedades correspondientes de los estados cuando para esos proyectos se le solicite o se le requiera su aprobación o ayuda.

6. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto General, Reglamentos, Resoluciones, y acuerdos de las Asambleas y Directivas.

7. Asesorar y orientar activamente a las Sociedades Bolivarianas correspondientes, mediante contactos frecuentes, y en tal sentido proceder a la reorganización de aquellas que marchen irregularmente o se encuentren inactivas.

8. Planificar organizar y ejecutar las actividades que le señala el artículo N° 3 de este Estatuto.

9. Presentar Memoria y Cuenta de su gestión.

10. Preservar y conservar el patrimonio artístico, mobiliario y de equipos de la institución.

11. Las demás que le atribuya este Estatuto, las decisiones de las Asambleas Nacionales, los Reglamentos, Resoluciones y Acuerdos o las que le deleguen las Sociedades Bolivarianas, cuando así se considere.

Composición de la Junta Directiva Nacional

Artículo 31. La Junta Directiva Nacional será elegida por un periodo de cuatro (4) años por los Miembros de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, por votación universal, directa y secreta de acuerdo con las normas establecidas en este Estatuto y estará integrada de la siguiente manera:

Miembros Principales: Presidente, Primer Vicepresidente, Segundo Vicepresidente, Secretario General, Asesor Jurídico, Tesorero, Bibliotecario, Coordinador de Asuntos Nacionales, Coordinador de Asuntos Internacionales, Coordinador de Sociedades Bolivarianas Estudiantiles y Coordinador de Ediciones y Publicaciones.

Miembros Vocales: Doce (12) de los cuales seis (6) deben residir en el área metropolitana y seis (6) en el interior del país.

Consejeros: Once (11).

Parágrafo Primero. Los Vocales llenarán las ausencias absolutas o temporales de los Miembros principales.

Parágrafo Segundo. Se considerará ausencia absoluta, la inasistencia a diez (10) sesiones continuas.

Parágrafo Tercero. Se autoriza al Presidente con el voto mayoritario de la Junta Directiva a designar Vocales interinos cuando ocurran vacantes de dichos Vocales.

Parágrafo Cuarto. Los Consejeros que resultaren elegidos podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva Nacional con derecho a voz.

Artículo 32. La Junta Directiva Nacional designará fuera de su seno un Secretario Administrativo que tendrá el carácter de funcionario de confianza de libre nombramiento y remoción encargado de las funciones gerenciales y de Secretaría.

Atribuciones del Presidente

Artículo 33. Son deberes y atribuciones del Presidente:

1. Ejercer la representación protocolar judicial y extrajudicial de la Sociedad Bolivariana de Venezuela.

2. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, así como de las Asambleas ordinarias y extraordinarias de la Sociedad Bolivariana de Venezuela.

3. Cumplir y hacer cumplir las decisiones de las Asambleas y de la Junta Directiva Nacional.

4. Promover la acción progresiva de la Institución y la colaboración recíproca entre las Sociedades Bolivarianas.

5. Constituir apoderados judiciales con las facultades que el caso requiera.

6. Administrar y ejecutar el presupuesto anual de la Sociedad Bolivariana. En tal sentido deberá firmar conjuntamente con el Tesorero, o quien haga sus veces los actos de disposición y movilización de cuentas bancarias y efectos de comercio.

7. Presentar el Informe y la Memoria y Cuenta ante la Asamblea ordinaria de la Sociedad Bolivariana de Venezuela

8. Ordenar las inspecciones y auditorias que decida la Junta Directiva Nacional.

9. Contratar y remover personal obrero y administrativo.

10. Designar y coordinar las comisiones que se nombren para cumplir con el objetivo de la Sociedad Bolivariana de Venezuela.

11. Poner en ejecución las políticas de relaciones nacionales e internacionales de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, conjuntamente con los Coordinadores de estas actividades en especial con los países bolivarianos y fronterizos de acuerdo a los tratados internacionales.

12. Suscribir conjuntamente con el Secretario General la correspondencia, diplomas, resoluciones y acuerdos de la Junta Directiva Nacional.

13. Velar por la conservación patrimonial, la restauración de obras de arte, mobiliario y equipos de la institución, conjuntamente con el Secretario General.

14. Cumplir los demás deberes y atribuciones que le señale este Estatuto y la Asamblea Nacional.

Atribuciones de los Vicepresidentes

Artículo 34. Son deberes y atribuciones de los Vicepresidentes:

Del Primer Vicepresidente:

1. Suplir las ausencias temporales o absolutas del Presidente

2. Será responsable del desarrollo de las políticas de las relaciones con las Sociedades Bolivarianas del país; con la obligación de visitarlas por lo menos una vez al año.

Del Segundo Vicepresidente:

1. Suple las ausencias temporales o absolutas del Primer Vicepresidente.

2. Será responsable de la ejecución cultural de la Junta Directiva Nacional conjuntamente con el coordinador designado.

Atribuciones del Secretario General

Artículo 35. El Secretario General es a la vez el jefe de la Secretaría; dirigirá y supervisará las funciones del Secretario Administrativo. Sus deberes y atribuciones son las siguientes:

1. Preparar la agenda para las sesiones y asambleas, convocar éstas y elaborar las actas correspondientes.

2. Guardar, con las seguridades requeridas, los libros, sellos, equipos de oficina, documentos y archivo en general de la Sociedad Bolivariana.

3. Redactar informes de las actividades para la Junta Directiva Nacional y para las Asambleas Nacionales.

4. Atender las entrevistas y audiencias con personas e instituciones nacionales o del exterior.

5. Atender consultas de índole histórico-bolivarianas.

6. Suscribir conjuntamente con el Presidente la correspondencia, Resoluciones y Acuerdos de la Junta Directiva Nacional.

7. Presentar Memoria y Cuenta de su gestión.

8. Velar por la conservación patrimonial, restauración de las obras de arte, mobiliarios y bienes de la institución.

9. Resolver los demás asuntos que le señale este Estatuto y el Reglamento especial que se dictará al efecto.

Atribuciones del Asesor Jurídico

Artículo 36. Son deberes y atribuciones del Asesor Jurídico:

1. Asistir al Presidente en los casos jurídicos que se le presenten, como máximo representante de la Sociedad Bolivariana de Venezuela.

2. Presentar Memoria y Cuenta de su gestión.

3. Presentar oportunamente los informes que se le solicitaren.

Atribuciones del Tesorero

Artículo 37. Son deberes y atribuciones del Tesorero:

1. Atender a las recaudaciones.

2. Hacer los depósitos y movilización de cuentas en las instituciones bancarias que acuerde la Junta Directiva.

3. Firmar junto con el Presidente los cheques y órdenes de pago.

4. Mantener al día el inventario de la Sociedad Bolivariana.

5. Llevar la contabilidad y presentar informes periódicos de su actuación y los especiales que se le soliciten.

6. Atender los demás asuntos que le señale este Estatuto, los reglamentos y la Junta Directiva.

7. Presentar memoria y cuenta de su gestión.

Atribuciones del Bibliotecario

Artículo 38. Son atribuciones del Bibliotecario:

1. Mantener los servicios de la Biblioteca de la Sociedad Bolivariana, en condiciones adecuadas para la consulta bibliográfica.

2. Tener al día el inventario de las obras existentes en la Biblioteca.

3. Catalogar las obras en forma conveniente para facilitar su consulta.

4. Tomar las medidas requeridas para la conservación y seguridad de dichas obras.

5. Cuidar que en ningún caso sean trasladados fuera del local de la biblioteca los libros, folletos, revistas y periódicos que forman sus fondos bibliográficos y hemerográficos.

6. Procurar el incremento de los libros de la Biblioteca por los medios que consideren adecuados.

7. Elaborar mensualmente una lista de las obras de reciente publicación de índole bolivariana o afines que deban adquirirse.

8. Prestar su colaboración al Coordinador de Ediciones y Publicaciones para la edición de obras que contribuyan a los fines divulgativos de la Sociedad.

9. Informar trimestralmente a la Junta Directiva

10. Presentar Memoria y Cuenta de su gestión.

11. Cumplir con los demás asuntos que le atribuyan este Estatuto y los Reglamentos.

Atribuciones del Coordinador de Asuntos Nacionales

Artículo 39. Son atribuciones del Coordinador de Asuntos Nacionales:

1. Mantener actualizada la información sobre el funcionamiento de las diversas Sociedades Bolivarianas del país y dar cuenta de ello a la Junta Directiva.

2. Visitar y asesorar a las Sociedades Bolivarianas correspondientes.

3. Promover publicaciones, encuentros, exposiciones y concursos de divulgación de la obra bolivariana.

4. Atender a la fundación de nuevas Sociedades Bolivarianas.

5. Cumplir con los demás asuntos que le atribuyan este Estatuto y los Reglamentos.

6. Presentar Memoria y Cuenta de su gestión.

Atribuciones del Coordinador de Asuntos Internacionales

Artículo 40. Son deberes y atribuciones del Coordinador de Asuntos Internacionales:

1. Servir de enlace entre la Sociedad Bolivariana de Venezuela y las Sociedades Bolivarianas del exterior.

2. Informar oportunamente a las Sociedades Bolivarianas correspondientes de las reuniones internacionales proyectadas.

3. Promover la concurrencia de delegaciones venezolanas a dichas reuniones.

4. Organizar el recibimiento y las atenciones a representantes y delegaciones de Sociedades extranjeras afines, invitadas por la Sociedad Bolivariana de Venezuela.

5. Cumplir los demás asuntos que le atribuyan este Estatuto y los Reglamentos.

6. Coordinar sus actividades con el Primer Vicepresidente.

7. Presentar Memoria y Cuenta de su gestión.

Atribuciones del Coordinador de Sociedades Bolivarianas Estudiantiles

Artículo 41. Son deberes y atribuciones del Coordinador de Sociedades Bolivarianas Estudiantiles:

1. Representar a la Sociedad Bolivariana de Venezuela en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo ante los Ministerios respectivos y las zonas educativas de los estados, a los efectos de planificar, desarrollar y evaluar las actividades informativas y pedagógicas.

2. Promover encuentros periódicos por regiones para estimular el conocimiento y la cooperación mutua.

3. Informar semestralmente a la Junta Directiva sobre sus actividades y las Sociedades Bolivarianas estudiantiles.

4. Presentar Memoria y Cuenta de su gestión.

5. Cumplir con los demás asuntos que le atribuyan este Estatuto y los Reglamentos.

Atribuciones del Coordinador de Ediciones y Publicaciones

Artículo 42. Son deberes y atribuciones del Coordinador de Ediciones y Publicaciones:

1. Preparar los materiales para la edición de revistas, periódicos, páginas web y los boletines de la Sociedad Bolivariana de Venezuela.

2. Convocar oportunamente al Consejo de Redacción de la Revista para revisar el contenido de cada número.

3. Supervisar y colaborar con la Comisión Redactora del Boletín.

4. Presentar a la Junta Directiva Nacional proyectos de nuevas publicaciones y ediciones.

5. Promover la publicación de folletos, carteles y hojas didácticas para la divulgación del ideario bolivariano. Organizar y supervisar la distribución de las publicaciones y ediciones de la Sociedad Bolivariana de Venezuela.

6. Presentar Memoria y Cuenta de su gestión.

7. Cumplir los demás asuntos que le atribuyan este Estatuto y los Reglamentos.

Atribuciones del Secretario Administrativo

Artículo 43. Son deberes y atribuciones del Secretario Administrativo como subordinado, auxiliar de secretaría, atender los asuntos diarios de ésta, bajo las instrucciones del Presidente y del Secretario General:

1. Dar cuenta a la Junta Directiva, de las correspondencias recibidas.

2. Distribuir el trabajo al personal y cuidar del cumplimiento de las instrucciones que se le impartan.

3. Manejar y administrar la Caja Chica y rendir cuenta de los aportes que le entregue el Tesorero, con soportes de los egresos correspondientes.

Sesiones de la Junta Directiva

Artículo 44. La Junta Directiva Nacional celebrará sesión ordinaria quincenalmente, el día y hora que ella misma determine. Podrá efectuar sesiones extraordinarias para tratar los asuntos que así lo requieran. En ambos casos el quórum será de siete Miembros. Para el quórum los Miembros deben estar presentes.

Parágrafo Único. Las decisiones serán válidas con el voto favorable de la mayoría absoluta.

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Capítulo V De las Actividades de la Sociedad Bolivariana

Actos públicos y solemnes

Artículo 45. Es deber de las Juntas Directivas de todas las Sociedades Bolivarianas del país, celebrar anualmente los siguientes actos públicos y solemnes: El 19 de abril, fecha inicial de nuestra emancipación; 5 de julio, Declaración de la Independencia Nacional; el 24 de julio, natalicio del Libertador, el 28 de octubre, onomástico del Padre de la Patria; y el 17 de diciembre, aniversario de su muerte. En la sesión de este día es de carácter obligatorio guardar un minuto de silencio. La realización de estos actos no excluye el que la Junta Directiva pueda acordar celebraciones en otras fechas de importancia histórica o cultural. Por razones debidamente justificadas se puede suspender alguno de estos actos.

Cátedra Bolivariana

Artículo 46. Las Sociedades Bolivarianas del país, mantendrán como actividad propia la Cátedra Bolivariana, la cual se regirá por un reglamento especial.

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Capítulo VI De las Sociedades Bolivarianas Estadales

Jurisdicciones de las Sociedades

Artículo 47. Las Sociedades Bolivarianas de Caracas y de las capitales de los estados se denominarán Sociedad Bolivariana de Caracas y Sociedad Bolivariana del Estado correspondiente y su Junta Directiva ejercerá la coordinación y dirección de la Sociedad en toda la jurisdicción de la respectiva entidad; y las Sociedades Bolivarianas municipales y parroquiales que existan o se creen en su jurisdicción se denominarán Sociedad Bolivariana del respectivo municipio o parroquia.

Juntas Directivas

Artículo 48. Las Sociedades Bolivarianas de Caracas y las Sociedades Bolivarianas estadales tendrán una Junta Directiva electa por votación directa, universal y secreta de sus Miembros. Esta votación se hará la primera quincena del mes de junio del año que corresponda. La Junta Directiva durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones y estará integrada de la siguiente manera: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Asesor Jurídico, Tesorero, Bibliotecario, Coordinador de Sociedades Bolivarianas Estudiantiles, Coordinador de Ediciones y Publicaciones y siete (7) Vocales o suplentes.

Parágrafo Único. Las Juntas Directivas de Caracas y estadales electas serán juramentadas por el Presidente de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, o en su defecto por el Presidente de la Comisión Electoral Regional.

Reuniones de Directiva

Artículo 49. La Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas y de cada estado del país, efectuará una reunión ordinaria mensual por lo menos y las extraordinarias que juzgue conveniente con un quórum no menor de cuatro (4) Miembros.

Sociedades Municipales y Parroquiales

Artículo 50. Los Directivos de la Sociedad Bolivariana de Caracas y de los estados, promoverán la creación de las Sociedades Bolivarianas municipales, parroquiales en aquellas localidades donde las circunstancias así lo aconsejen.

Asambleas Generales

Artículo 51. Las Sociedades Bolivariana de Caracas y las estadales celebrarán una Asamblea General anualmente en la fecha que fije la Junta Directiva, con el fin de oír los informes de las actividades cumplidas y resolver acerca de proyectos o asuntos que exijan su conocimiento.

Asambleas Extraordinarias

Artículo 52. Podrán celebrarse Asambleas Extraordinarias cada vez que lo estime conveniente la Junta Directiva o cuando así lo soliciten diez (10) Miembros activos.

Quórum de las Asambleas

Artículo 53. El quórum de las Asambleas será, como mínimo de quince (15) Miembros. Si ese quórum no se lograre, se diferirá por una hora y se iniciará con los Miembros presentes.

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Capítulo VII De las Sociedades Bolivarianas Municipales y Parroquiales

Artículo 54. Las Sociedades Bolivarianas municipales y parroquiales funcionarán en las respectivas capitales de sus municipios, previa autorización de la Sociedad Bolivariana del estado correspondiente.

Período de cuatro años

Artículo 55. Las Sociedades Bolivarianas a que se refiere el artículo anterior tendrán una Junta Directiva que durará cuatro años, integrada de la siguiente manera: Presidente, Secretario, Tesorero, Bibliotecario, Coordinador de Sociedades Bolivarianas Estudiantiles y cinco (5) Vocales o suplentes.

Parágrafo Primero. Estas Directivas serán elegidas por todos sus Miembros en forma directa, universal y secreta.

Parágrafo Segundo. Esta Directiva será elegida en la primera quincena del mes julio del año correspondiente.

Parágrafo Tercero. La Junta Directiva que resultase electa será juramentada por el Presidente de la Sociedad Bolivariana estadal o quien haga sus veces.

Parágrafo Cuarto. La Junta Directiva podrá designar un Asesor Jurídico en aquellos municipios que así lo ameriten.

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Capítulo VIII De las Asambleas Nacionales

Autoridad de la Asamblea y Fecha de Reunión

Artículo 56. La Asamblea Nacional Bolivariana es la máxima autoridad de la Sociedad y se reunirá de manera ordinaria cada 2 años, en la ciudad que ella designe en su última reunión, preferiblemente alrededor del 24 de julio, natalicio del Padre de la Patria, pero es potestativo de la Asamblea fijar otra fecha. La Asamblea Nacional Bolivariana podrá fijar fecha y lugar para realizar reuniones extraordinarias, previa convocatoria.

Integración de la Asamblea

Artículo 57. La Asamblea Nacional estará constituida por los Miembros principales de la Junta Directiva Nacional, por los Miembros de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana sede, por el Presidente y cuatro Delegados entre los cuales debe estar el Secretario General, electos en Asamblea de Caracas y de los estados, mediante elección directa universal y secreta con la participación igualmente de las Sociedades Bolivarianas municipales y parroquiales.

Quórum de la Sesión de Instalación

Artículo 58. El quórum para la instalación de la Asamblea Nacional Bolivariana será la mitad más uno del total de los Delegados que deberán integrar la Asamblea. Si este quórum no se lograse, la Comisión Organizadora diferirá el inicio de la instalación por dos horas. Pasado este tiempo la Asamblea podrá comenzar con los Delegados presentes.

Parágrafo Único. Una vez instalada la Asamblea, el quórum será la mitad más uno del total de los Delegados asistentes.

Delegados Especiales y Observadores

Artículo 59. La Asamblea Nacional Bolivariana podrá invitar con carácter de observadores especiales, a distinguidas personalidades que con su aporte intelectual contribuyan a la consecución del objeto de la Sociedad Bolivariana.

Atribuciones de la Asamblea Nacional Bolivariana

Artículo 60. Son atribuciones de la Asamblea Nacional Bolivariana:

1. Elegir la Junta Directiva que regirá dicha Asamblea, mediante votación por lista o plancha.

2. Dictar las Resoluciones y medidas que considere convenientes para la buena marcha de la Sociedad Bolivariana.

3. Examinar el informe de funcionamiento de la Junta Directiva Nacional, de Caracas y de las estadales para resolver respecto a su contenido.

4. Reformar el Estatuto General, Reglamento Interno y de Debates y otros Reglamentos cuando las circunstancias lo requieran.

5. Aprobar el Estatuto Electoral, elaborado por una Comisión previamente designada por la Asamblea para tal efecto.

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Capítulo IX De la elección de la Junta Directiva Nacional

Atribución Exclusiva

Artículo 61. La elección de los Miembros integrantes de la Junta Directiva Nacional será de forma directa, universal y secreta garantizándose la participación de todos los Miembros que integran la Sociedad Bolivariana de Venezuela.

Parágrafo Único. Sólo los Miembros inscritos podrán elegir y ser elegidos.

Comisión Electoral

Artículo 62. Para dar cumplimiento a la disposición anterior, la Asamblea Nacional en su segunda reunión bienal, designará una Comisión Electoral Nacional, la cual tendrá a su cargo todas las actividades relacionadas con el proceso en referencia; la indicada Comisión estará integrada por cinco (05) Miembros principales con sus respectivos suplentes.

De la Instalación de la Comisión Electoral

Artículo 63. Designada la Comisión Electoral ésta se instalará por lo menos tres (03) meses después de su designación, con cuyo acto se inicia el proceso comicial; terminado este proceso dicha Comisión cesará en sus funciones.

De las Atribuciones de la Comisión Electoral

Artículo 64. La Comisión Electoral Nacional tendrá las siguientes atribuciones: dirigir, organizar, administrar, vigilar y garantizar la transparencia del proceso eleccionario de los cargos de la Junta Directiva Nacional, así como los referéndum.

Cronograma de Actividades

Artículo 65. La Comisión Electoral Nacional deberá elaborar un cronograma de actividades destinado a establecer todos los lapsos previos y posteriores a la elección de la Junta Directiva Nacional.

Artículo 66. El Cronograma de actividades deberá incluir, entre otras, las siguientes fases:

1. Lapsos que tendrán las listas o planchas para inscribirse y postularse.

2. Lapsos para revisar los requisitos previos que deben cumplir las planchas o listas y sus candidatos.

3. Período para realizar la propaganda electoral.

4. Fecha de votación.

5. Centro de votación.

6. Totalización.

7. Adjudicación.

8. Proclamación.

9. Juramentación.

10. Lapsos para impugnaciones de cualquiera de los actos de naturaleza electoral, durante dicho proceso.

Registro de Miembros

Artículo 67. La Junta Directiva Nacional deberá enviar a la Comisión Electoral Nacional una lista actualizada de todos los Miembros de la Sociedad Bolivariana de Venezuela inscritos, tanto en la Sociedad Bolivariana de Caracas, como en cada uno de los estados, municipios o parroquias.

Del Sistema de Elección

Artículo 68. La elección será por el sistema mixto de plancha o lista, las cuales deberán ser presentadas a la Comisión Electoral Nacional para su inscripción y registro correspondiente. En caso de haber una sola plancha o lista no funcionará el indicado sistema de representación.

Parágrafo Único. Los cargos de miembros principales serán decididos mediante el sistema de elección uninominal y los vocales y consejeros por el sistema mixto o de planchas.

Respaldos de las Planchas o listas

Artículo 69. Para inscribir una plancha o lista debe tener respaldo por lo menos de veinticinco (25) miembros de la Sociedad Bolivariana de Venezuela,

Parágrafo Primero. La postulación deberá hacerse por escrito con indicación clara y expresa constancia de la aceptación de los postulados.

Parágrafo Segundo. Esta presentación deberá ser hecha por lo menos con sesenta (60) días antes del acto de votación.

Inscripción

Artículo 70. La Comisión Electoral, al recibir planchas o listas, procederá a comprobar si los postulantes y los candidatos cumplen los requisitos exigidos por este Estatuto. Si todo resultare correcto se procederá a inscribir la plancha o lista respectiva según el caso.

Representante ante la Comisión

Artículo 71. Cada plancha o lista inscrita designará un representante ante la Comisión Electoral, el cual tendrá carácter de testigo en los actos de votación y de escrutinios.

De las Comisiones Electorales Regionales

Artículo 72. La Comisión Electoral Nacional designará en Caracas y en cada estado una Comisión Electoral Regional para ejecutar el acto de votación.

Parágrafo Único. Cada Comisión Electoral Regional estará conformada por tres (03) miembros principales y sus respectivos suplentes.

De los Centros de Votación

Artículo 73. La Comisión Electoral Regional designará los centros de votación en cada Sociedad; estos centros de votación estarán constituidos por tres (03) miembros principales y los testigos correspondientes.

Artículo 74. La Comisión Electoral Nacional, de acuerdo al Cronograma de Actividades, fijará la fecha para el acto de votación, indicando el día y las horas de su realización.

De las Actas de Votación y Escrutinios

Artículo 75. Terminado el acto de votación en cada uno de los centros de votación, se efectuarán los escrutinios correspondientes y se enviarán a la Comisión Electoral Regional, original y copias de las actas de votación y escrutinios.

Artículo 76. La Comisión Electoral Regional totalizará las actas de votación y escrutinios, las cuales remitirá con todo el material electoral a la Comisión Electoral Nacional.

Artículo 77. La Comisión Electoral Nacional de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, solicitará al Consejo Nacional Electoral como órgano rector del poder electoral conforme al artículo 293, numeral 6 de la Constitución Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela el apoyo para la organización y desarrollo de la elección de la Junta Directiva Nacional.

Artículo 78. Designadas las Comisiones Electorales, sus integrantes no podrán postular, ni ser postulados como candidatos a menos que renuncien a sus respectivos cargos, lo cual deberá efectuarse antes del inicio del período de postulaciones de candidatos.

Artículo 79. Una vez recibidas en la Comisión Electoral Nacional las actas de totalización regionales, procederá a la totalización, adjudicación, proclamación y juramentación de la Junta Directiva Nacional electa.

Artículo 80. La Comisión Nacional Electoral como órgano electoral de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, se encargará de reglamentar el proceso eleccionario ajustado a los derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las demás leyes de la República.

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Capítulo X Normas sobre la representación proporcional en caso de la elección de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Venezuela

Artículo 81. La elección de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Venezuela corresponde a los miembros inscritos en las Sociedades Bolivarianas de todo el país por votación universal, directa y secreta, con representación proporcional, en la oportunidad fijada en el Estatuto.

A tal efecto:

1. El Miembro de la Sociedad Bolivariana podrá indicar su voto por los candidatos de su preferencia.

2. La totalización nacional la efectuará la Comisión Electoral, designada por la Asamblea Nacional conforme al Estatuto de la Sociedad Bolivariana, inmediatamente después del cierre de las votaciones.

3. La totalización se hará de la siguiente forma: se computarán los votos obtenidos uninominalmente y luego los de cada plancha o lista.

4. Después de conocer los cargos uninominales, se continuará con la asignación de los cargos por cociente electoral.

5. Para la adjudicación de cargos por plantas o listas para la elección de vocales se procederá así; para obtener los cocientes se tomará el total de votos válidos de los vocales residentes, en el área metropolitana de Caracas, y se dividirá sucesivamente entre 1,2,3,4,5 y 6 igualmente se procederá con los votos válidos de los residentes en el interior del país.

6. Los cocientes así obtenidos para cada lista o plancha se anotarán en columnas y en orden decreciente, encabezado por el total de votos obtenidos por cada lista o plancha.

7. Se formará luego una columna final, colocando en ella en primer término el más elevado cociente obtenido por las diversas planchas o listas, y a continuación, en orden decreciente, los que le sigan en cantidad, cualquiera que sea la lista o plancha a que pertenezcan, hasta completar en la columna, tantos cocientes como candidatos deberán ser elegidos.

8. Antes de proceder a lo establecido en el numeral anterior, se agregarán a los cocientes de cada lista o plancha los votos obtenidos por los candidatos a quienes correspondan, y se subirá su colocación en la columna, si resultare superior al que le precede.

9. Si uno o más cocientes resultaren iguales, se colocarán todos en la columna final, ordenando primero el correspondiente a la lista o plancha que obtuvo mayoría de votos y así sucesivamente.

10. Terminada la adjudicación de cargos, el Presidente de la Comisión Electoral Nacional proclamará los candidatos electos de la Junta Directiva Nacional de la Sociedad Bolivariana de Venezuela.

11. Estas normas serán aplicadas en lo que corresponda a la elección de los Consejeros y las demás Juntas Directivas.

Artículo 82. Lo no previsto en este Estatuto o las dudas que surjan de su interpretación serán resueltos por la Comisión Electoral Nacional; esta Comisión Electoral podrá elevar consulta al Consejo Nacional Electoral.

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Capítulo XI De los Símbolos

Escudo de la Sociedad Bolivariana de Venezuela
El Escudo (artículo 84)
Bandera de la Sociedad Bolivariana de Venezuela
La Bandera (artículo 85)

Reproducción de la edición impresa de 2006.

Símbolos de la Sociedad

Artículo 83. Los símbolos de la Sociedad Bolivariana de Venezuela son el Escudo, la Bandera, el Himno y la Efigie del Libertador.

El Escudo (Ilustrado en la contraportada)

Artículo 84. El Escudo es el mismo de la familia Bolívar: “escudo cortado y semi–partido: el diestro supervisor; en campo de oro, cuatro paneles de sinople; el siniestro, en campo de gules, una banda de plata cargada de una cotiza de gules, englobados ambas en bocas de dragones de sinoples y acompañadas en lo alto de una estrella de oro de ocho puntas; el interior, en campo de plata, un árbol de sinople”.

La Bandera (Ilustrada en la contraportada)

Artículo 85. la Bandera consta de cinco franjas horizontales de igual anchura y de los colores siguientes: amarillo, azul, rojo, blanco y verde, representativos de aquellos que forman las banderas de las naciones bolivarianas. La franja amarilla en la parte superior y la franja verde en la inferior se prolongan hasta el extremo derecho para encuadrar en el color rojo la B inicial del apellido del Libertador.

El Himno

Artículo 86. El Himno es el adoptado por la Sociedad Bolivariana en el año 1964, de cuya letra y música son autores Gabriel Torres Pulgar y Antonio Esteves, respectivamente.

La letra del Himno figura en la edición impresa del Estatuto.

Membrete y Escudo

Artículo 87. Las Sociedades Bolivarianas de Caracas y las estadales correspondientes pueden usar los símbolos de la Sociedad Bolivariana de Venezuela. Para su correspondencia y publicaciones usarán el membrete y escudo con el nombre de la respectiva Sociedad.

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Capítulo XII Otras organizaciones

Institutos de Estudios Bolivarianos

Artículo 88. La Sociedad Bolivariana tendrá un Instituto de Estudios Bolivarianos cuya finalidad principal será la investigación y el estudio del ideario, la personalidad y la obra del Libertador. Este Instituto se regirá por su propio Reglamento.

Fundación Rafael Urdaneta

Artículo 89. Se establece la Fundación “Rafael Urdaneta” con Directiva propia y personería jurídica correspondiente, cuyo objetivo y fines se estipulan en el acta constitutiva del 12 de agosto de 1983 y tendrá su sede en Caracas. Los Miembros de la Sociedad Bolivariana están en la obligación de colaborar por el logro de los fines de la Fundación y, en consecuencia, procurarán robustecer los fondos económicos y el desarrollo de la Institución.

Parágrafo Primero. Los Miembros de la Fundación Rafael Urdaneta, no deben formar parte de las Directivas Nacionales o Regionales, ni tener relación de consaguinidad en 3er grado, o de afinidad en 2do grado con los respectivos Directivos Nacionales o Regionales.

Parágrafo Segundo. Se crearán filiales de la Fundación Rafael Urdaneta en cada entidad regional, con autonomía funcional, administrativa y patrimonio propio.

Parágrafo Tercero. Los miembros de la Fundación Rafael Urdaneta a nivel nacional o regional, deben ser elegidos en las Asambleas Nacionales o Regionales.

Sociedades Bolivarianas Estudiantiles

Artículo 90. La Sociedad Bolivariana promoverá en los Institutos Docentes la creación de Sociedades Bolivarianas Estudiantiles, con el asesoramiento de la Sociedad Bolivariana de su jurisdicción. Estas Sociedades tendrán una reglamentación especial y contribuirán al cumplimiento del Decreto Ejecutivo N° 542 de fecha 15 de febrero de 1971, sobre la “Semana de Estudios Bolivarianos”.

Sociedad Bolivariana Universitaria

Artículo 91. La Sociedad Bolivariana de Venezuela promocionará en las Unidades e Institutos de Educación Superior, el establecimiento y funcionamiento de Sociedades Bolivarianas Universitarias, con la permanente vinculación y adecuado asesoramiento de la Sociedad Bolivariana correspondiente.

Federación Internacional

Artículo 92. La Sociedad Bolivariana de Venezuela estará afiliada a la Federación Internacional de Sociedades Bolivarianas, a la cual prestará su apoyo material y moral.

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Capítulo XIII Disposiciones finales

Reformas del Estatuto

Artículo 93. El presente Estatuto será susceptible de las reformas integrales o parciales, lo cual podrá hacerse a pedido de las dos terceras partes de los delegados de la Asamblea Nacional Bolivariana.

Derogatoria

Artículo 94. El presente Estatuto General, sustituye al aprobado en la XXXIII Asamblea Nacional Bolivariana, celebrada en San Juan de los Morros, estado Guárico el 27 de octubre de 1999 y deroga todas aquellas disposiciones, reglamentos y Resoluciones que lo contraríen.

Ejecútese

Artículo 95. Este Estatuto entrará en vigencia después de su aprobación por los miembros de la Sociedad Bolivariana de Venezuela mediante referéndum.

Dado, firmado y sellado en el Auditorio Simón Bolívar, de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a un día del mes de diciembre de 2001.

Año 194 de la Independencia y 143 de la Federación

(N/A)
Presidente de la XXXV Asamblea Nacional Bolivariana

(N/A)
Primer Vicepresidente de la XXXV Asamblea Nacional Bolivariana

(N/A)
Segunda Vicepresidenta de la XXXV Asamblea Nacional Bolivariana

(N/A)
Secretaria de la XXXV Asamblea Nacional Bolivariana

Delegados a la XXXV Asamblea Nacional Bolivariana

Estado Amazonas

Estado Anzoátegui

Estado Apure

Estado Aragua

Estado Bolívar


Estado Carabobo

Caracas

Estado Cojedes

Estado Falcón

Estado Guárico

Estado Lara

Estado Mérida

Estado Miranda

Estado Monagas

Estado Nueva Esparta

Estado Portuguesa

Estado Sucre

Estado Táchira

Estado Trujillo

Estado Vargas

Estado Yaracuy

Estado Guayana Esequiba


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Apéndice documentalDocumentos históricos de la Sociedad

Creación de la Sociedad Bolivariana

Gran Sociedad Boliviana

Varios amigos de las glorias del Libertador Simón Bolívar, que tan identificadas se hallan con las glorias de la Patria, proyectaron a fin de año último el establecimiento de una Sociedad que con aquel hermoso título tuviese exclusivamente por objeto contribuir a la perpetuidad del renombre y fama de aquel ilustre caudillo de la Libertad Suramericana, ora celebrando en los días 28 de octubre de cada año su feliz natalicio acaecido en 25* de julio de 1783, ora erigiendo monumentos públicos a su memoria, ya celebrando el aniversario de la entrada de sus venerados restos en esta capital, ya estableciendo un funeral anual, o en fin, acordando emplear sus fondos en cuanto juzgasen más digno del Héroe.

Tan interesante como patriótico pensamiento, apenas fue enunciado, mereció entusiástica acogida, y muy luego, ciudadanos y extranjeros de todas edades, condiciones y profesiones, hombres de todas épocas solicitaron ser inscritos como socios.

* Por ese tiempo se tuvo esa fecha como la del natalicio del Libertador.

En efecto, la Sociedad fue instalada en 14 de noviembre último y ha recibido la aprobación del señor Gobernador de la Provincia, quien al acordar su asentimiento se ha congratulado con la Sociedad por la justicia, conveniencia y aun necesidad de su objeto.

Muy poco tiempo cuenta ella de existencia y ya excede de los doscientos el número de sus miembros. Para complementar su organización interior y dar éxito a sus patrióticas tareas y generosas miras, aprobó provisoriamente en sesión de 4 de febrero último el proyecto de reglamento que se le presentó por una comisión de su seno, y en cumplimiento del artículo 4° procedió a nombrar los miembros que deben componer la Junta económica y de inspección encargada de representar a la Sociedad en general, de acordar los medios de progreso y la conservación, vigilancia y economía del cuerpo y su tesoro, y resultaron electos para:

Presidente, el Excmo. Señor General Rafael Urdaneta, actual Secretario de Estado en el Despacho de la Guerra;

Vicepresidente, el señor Dr. Tomás José Sanavria, Consejero de Estado;

Tesorero, el Señor Casimiro Vega;

Secretario, el Señor Doctor Manuel Echeandía;

Para primer Suplente General, el Señor Dr. José Vargas, Presidente del Senado;

Segundo Suplente General, el Señor Licenciado Diego B. Urbaneja, Presidente de la Corte Suprema de Justicia;

Tercer Suplente General, el señor General José María Carreño, Ministro de la Corte Suprema Marcial;

Cuarto Suplente general, el Señor Juan Bautista Calcaño, Contador del Tribunal Mayor de Cuentas.

Para Vocales, los señores Mariano Herrera, Diego Ibarra, General Judas Tadeo Piñango, Jacinto Gutiérrez, Francisco I. Carreño, Feliciano Palacios Tovar, Francisco R. Hernández, Isidro Espinosa y José María Ponce.

El tesoro de la Sociedad lo forman las contribuciones mensuales de sus miembros; tan moderadas como soportables, están reducidas por ahora a cinco reales mensuales por cada socio. Las reglas de contabilidad adoptadas y la responsabilidad del tesorero, son las más exuberantes garantías del fondo sagrado de la Sociedad, del que no puede disponerse sino por acuerdo de la junta de inspección y determinadamente para llenar alguno de los objetos de la asociación.

Y deseando la Sociedad hacer conocer su existencia y el noble objeto de su instituto, así a todos los venezolanos porque todos son amantes de las glorias del Héroe, y están llamados a tomar parte en recuerdos tan gloriosos, como a las Repúblicas americanas, especialmente a aquellas que deben al Libertador los egregios hechos que la Historia del Nuevo Mundo tiene ya registrados en sus hermosas páginas, y en fin a todos los hombres libres del Mundo, justos apreciadores de aquellos seres privilegiados que han dado a las naciones existencia, libertad y gloria, acordó en sesión de 12 de febrero anterior se publicase este aviso en los periódicos de la capital.

Lisonjéase la Gran Sociedad Boliviana que muy en breve será imitado su ejemplo y que en consecuencia se establecerán en todas las Provincias y Naciones Sociedades hermanas que como otras tantas ramificaciones, cooperen a este fin nacional, haciendo imperecedera la memoria del redentor político de la América del Sur. La posteridad agradecida sabrá apreciar tan nobles esfuerzos.

Caracas, marzo 1° de 1843.

El Presidente

Rafael Urdaneta

1. El Venezolano, N° 169, Caracas, 25 de marzo de 1843. (Se reproduce en: Revista de la Sociedad Bolivariana de Venezuela. 28 de octubre de 1964. Volumen XXIII). Número 80. Caracas, Venezuela, 1964, pp. 639-641. También en: "Bolívar y Urdaneta. - Su Correspondencia. - Compilada por Adolfo Romero Luengo. Edición de la Fundación "Gral. Rafael Urdaneta". - Caracas, 1985, pp. 293-295.

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3 de marzo de 1938

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ELEAZAR LÓPEZ CONTRERAS

Presidente de los Estados Unidos de Venezuela,

Considerando:

Que el pueblo de Venezuela alienta indestructibles sentimientos de gratitud y veneración hacia los Fundadores de la Patria, y cumple al Gobierno Nacional estimular ese culto, mediante la creación y la tutela de instituciones que tengan por objeto expreso el de honrar la memoria de aquellos varones meritísimos, de tal manera que los ideales generosos que ellos sustentaron, encuentren forma y correspondencia en la realización de beneficios directos para la República;

Considerando:

Que el País aguarda una acción social y cultural informada precisamente en el ideario político del Libertador y de los Próceres que lo secundaron en la magna obra emancipadora, porque ese ideario contempla la mayor suma de bienestar para los pueblos; y que propender desde la esfera oficial a la efectividad de aquella acción, es dictado de patriotismo;

De acuerdo con lo resuelto en Consejo de Ministros y de conformidad con la atribución 14 del artículo 100 de la Constitución Nacional,

Decreta:

Artículo 1°. Se crea la Sociedad Bolivariana de Venezuela.

Artículo 2°. Dicha Institución tendrá un Centro Principal con sede en Caracas y un organismo autónomo correspondiente en cada capital de Estado y de Territorio Federal.

Artículo 3°. El Centro Principal de Caracas y sus correspondientes en las Entidades Federales, una vez constituidos, procederán a la organización de Centros Subalternos en las capitales de Distrito y de Municipio (Departamento, Parroquia).

Artículo 4°. Los organismos bolivarianos existentes en la República, de carácter particular, podrán afiliarse a la Sociedad Bolivariana de Venezuela, previos los requisitos que se establezcan.

Artículo 5°. El Centro Principal de Caracas, servirá de enlace de todas las organizaciones correspondientes, y también de órgano intermediario para las relaciones con las Sociedades similares de los demás países bolivarianos y las que se constituyan en otras naciones, dentro del ideal bolivariano.

Artículo 6°. La Sociedad Bolivariana de Venezuela funcionará con estatutos provisionales, hasta tanto que un Congreso de Delegados, que se reunirá en la Capital de la República entre el 24 y 30 de julio próximo venidero, dicte el Estatuto definitivo que regirá para toda la Institución.

Artículo 7°. Excítase a los Gobiernos regionales a que promuevan entre los representativos de las ciencias, letras, artes, comercio e industrias, la instalación de una Junta provisional en las respectivas capitales de cada Entidad Federal, a fin de constituir los Centros de la Sociedad Bolivariana de Venezuela a que se refieren los artículos 2° y 3° de este Decreto. Serán esas mismas Juntas provisionales las que, con plena libertad en sus decisiones, nombrarán el personal que formará el Directorio de los Centros a que se contrae el artículo 2°, y designarán el correspondiente Delegado para el Congreso de que se trata en el artículo 6°.

Artículo 8°. Para la organización y el funcionamiento provisional de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, se dictarán por el Ministerio de Relaciones Interiores directivas generales, en las que se ha de prever la marcha armónica de la Institución y se precisarán los objetivos de acción social y cultural que se desean alcanzar.

Artículo 9°. Los gastos que ocasione la ejecución del presente Decreto, hasta el 30 de junio de 1938, se pagarán con cargo al Capítulo VII del Presupuesto de Gastos del Departamento de Relaciones Interiores.

Dado, firmado, sellado con el Sello del Ejecutivo Federal y refrendado por el Ministerio de Relaciones Interiores, en el Palacio Federal, en Caracas, a los veintitrés días del mes de marzo de mil novecientos treinta y ocho. Años 128° de la Independencia y 80° de la Federación.

(L.S.)

E. López Contreras

Refrendado.

El Ministro de Relaciones Interiores,

(L.S.)

Alfonso Mejía

[Tomado de la Gaceta Oficial N° 19.526. Miércoles, 23 de marzo de 1938]

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Nota final

El Estatuto General elaborado en el 2001, fue objeto de algunas reformas que se le hicieron en la XXXVI Asamblea Nacional Bolivariana, realizada el 24 de julio en San Fernando, estado Apure.

Dichas reformas están incluidas en el presente Estatuto General.

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