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Portal oficial · Sociedad Bolivariana del Estado Zulia · Parte de una institución pública nacional (Decreto del 23 de marzo de 1938)
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Transparencia

Sello digital de la Sociedad

Transparencia y rendición de cuentas

Cuentas claras ante nuestros miembros

Reglas a la vista, dinero bajo dos firmas y un camino seguro para que cada miembro sea escuchado.

Esta página explica, con el Estatuto General en la mano, quién rinde cuentas a quién, qué puede hacer un miembro si tiene dudas y cuándo se renuevan las autoridades.

En pocas palabras

Cuentas cada año

La Junta Directiva presenta a los miembros su informe de gestión, el inventario de bienes y el balance del año.

Estatuto, arts. 9 y 51

Dos firmas para el dinero

El dinero está a nombre de la Sociedad. Para moverlo deben firmar juntos el Presidente y el Tesorero.

Estatuto, art. 8

Elecciones cada cuatro años

Los miembros eligen a la Junta Directiva por voto directo, universal y secreto.

Estatuto, art. 48

El mapa de la rendición de cuentas

Léelo en dos sentidos. Hacia arriba, cada órgano da cuenta al que está encima. Hacia abajo, los miembros eligen y deciden.

  • Rinde cuentas a
  • Elige o decide
  • Vigila o recibe copia

La máxima instancia

Los miembros

Reunidos en la Asamblea General, por lo menos una vez al año.

Arts. 51 a 53

Informe, inventario y balancecada año arts. 9 y 51

Eligen a la Juntacada 4 años, voto secreto art. 48

Gobierna y responde

Junta Directiva

Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero y demás cargos. Se reúne por lo menos una vez al mes.

Arts. 48 y 49

Informa de su gestióncon memoria y cuenta modelo del art. 37

Decide los bancosy le asigna tareas modelo del art. 37

Cada pago lleva dos firmas: Presidente y Tesorero · art. 8

Cuida el dinero

Tesorería

Lleva la contabilidad y el inventario de los bienes de la Sociedad.

Arts. 8 y 37

Árbitros internos

Comisión Electoral

Organiza y vigila el voto en cada estado. Sus integrantes no pueden ser candidatos.

Arts. 72, 78 y 82

Tribunal Disciplinario

Conoce de las faltas, con derecho a la defensa y al debido proceso.

Arts. 15 y 17

Fuera de la Sociedad

Junta Directiva Nacional

Recibe copia del informe anual de cada Sociedad Bolivariana del país.

Art. 9

Órganos del Estado

Solo en casos concretos: elecciones, posibles delitos o fondos públicos. Ver el paso 6.

Constitución, arts. 285, 287 y 297

Los artículos sin otra indicación son del Estatuto General de la Sociedad Bolivariana de Venezuela.

Si tienes dudas o ves una mala actuación

Ningún miembro está solo. El Estatuto le da un camino, paso a paso, del más sencillo al más serio.

  1. Pregunta en la Asamblea anual

    Allí la Junta presenta su informe, el inventario y el balance. Puedes pedir aclaraciones y que tu pregunta quede en el acta.

    Arts. 9 y 51

  2. Escribe a la Junta Directiva

    Hazlo por escrito, con tu nombre y la fecha, y guarda una copia. También puedes usar el formulario de Contacto.

  3. Reúne diez firmas

    Diez miembros activos pueden pedir una Asamblea Extraordinaria. Con quince presentes hay quórum; si no se logra, se espera una hora y se comienza con los presentes.

    Arts. 52 y 53

  4. Lleva el caso al Tribunal Disciplinario

    Si la duda es sobre la conducta de un miembro o de un directivo. Toda persona señalada tiene derecho a defenderse.

    Arts. 15 y 17

  5. Consulta a la Comisión Electoral

    Si la duda es sobre una elección o sobre cómo se interpreta el Estatuto. Las dudas las resuelve la Comisión Electoral Nacional.

    Arts. 72 y 82

  6. Si nada de esto basta: los órganos del Estado

    Cada uno atiende un tipo de caso. Antes de acudir, busca la orientación de un abogado.

    • Elecciones: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Constitución, art. 297
    • Posibles delitos: Ministerio Público, que dirige la investigación penal. Constitución, art. 285
    • Fondos públicos, si los hubiera: Contraloría General de la República. Constitución, arts. 287 a 291

Garantías contra la usurpación y la arbitrariedad

El Estatuto está escrito para que nadie se adueñe de la Sociedad. Estas son sus defensas, una por una.

  1. Ningún cargo es para siempre

    La Junta dura cuatro años. Al terminar, se elige una nueva en la primera quincena de junio.

    Art. 48

  2. El voto es del miembro

    Directo, universal y secreto, y reglamentado conforme a los derechos y garantías de la Constitución.

    Arts. 48 y 80

  3. Nadie es árbitro y candidato

    Quien integra una Comisión Electoral no puede postularse, salvo que renuncie antes de las postulaciones.

    Art. 78

  4. Nadie mueve el dinero solo

    Las cuentas están a nombre de la Sociedad y cada movimiento exige dos firmas.

    Art. 8

  5. Nadie es sancionado sin ser oído

    El Tribunal Disciplinario respeta el derecho a la defensa y al debido proceso.

    Arts. 15 y 17 · Constitución, art. 49

  6. Las dudas no las resuelve quien gobierna

    Lo no previsto en el Estatuto lo decide la Comisión Electoral Nacional, que puede consultar al Consejo Nacional Electoral.

    Art. 82

Un principio de la Constitución que inspira a esta Sociedad:

«Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos».

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, art. 138

A la Administración Pública, la misma Constitución le pide honestidad, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad (art. 141). Son también nuestros principios.

Calendario de la rendición de cuentas

  1. Cada mes

    Reunión ordinaria de la Junta Directiva, con un mínimo de cuatro miembros.

    Art. 49

  2. Cada año

    Asamblea General: informe, inventario y balance. Copia a la Junta Directiva Nacional.

    Arts. 9 y 51

  3. Junio de 2027

    Primera quincena: elección de la Junta Directiva, por voto directo, universal y secreto.

    Art. 48

  4. Tras la elección

    Juramentación de la Junta electa.

    Art. 48, parágrafo único

Documentos públicos

  • Estatuto GeneralLas reglas de la Sociedad, completas.Disponible
  • Junta Directiva y miembrosSalón de Honor: cargos y nombres.Disponible
  • Marco legal e historiaDecreto de 1938 y Gaceta Oficial.Disponible
  • Informe anual y balanceSe publicarán aquí una vez presentados a la Asamblea General.Próximamente
  • Actas de la elección de 2027Se publicarán aquí al concluir el proceso.Próximamente

Compromisos de buena práctica

Inspirados en las organizaciones sin fines de lucro de los Estados Unidos, donde los informes anuales son públicos y existen reglas claras sobre conflictos de intereses.

  • Informes a la vista. Publicar en esta página el informe y el balance de cada año.
  • Conflicto de intereses. Quien tenga un interés personal en un asunto lo declara y no vota sobre él.
  • Protección de buena fe. Nadie será perjudicado por preguntar o denunciar de buena fe.
  • Respuesta a cada escrito. Toda consulta recibida por el canal de contacto tendrá respuesta.

Preguntas frecuentes

¿A quién rinde cuentas el Presidente?

El Presidente forma parte de la Junta Directiva y firma junto con el Tesorero cada movimiento de dinero (art. 8). La Junta, en conjunto, rinde cuentas a los miembros en la Asamblea General (arts. 9 y 51) y envía copia de su informe a la Junta Directiva Nacional.

¿La Tesorería debe dar cuentas al SENIAT?

El Estatuto no regula ese tema. Las obligaciones tributarias dependen de la ley fiscal y de la situación concreta de la Sociedad. Lo prudente es revisarlas con un contador público.

¿La Sociedad rinde cuentas ante la Asamblea Nacional?

El Estatuto no prevé informes a la Asamblea Nacional. La rendición de cuentas ordinaria es ante los miembros. Los órganos del Estado intervienen en casos concretos, como se explica en el paso 6.

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Sociedad Bolivariana del Estado Zulia

Página de Transparencia publicada en su portal oficial, con su sello digital.

Última revisión: 26 de octubre de 2026 · Redacción SBZ

Esta página es informativa. Resume el Estatuto General y la Constitución con palabras sencillas; no sustituye su texto ni es asesoría legal. Ante un caso concreto, consulta a un abogado.

Fuentes

  1. Sociedad Bolivariana de Venezuela. Estatuto General, arts. 8, 9, 15, 17, 37, 48 a 53, 72, 78, 80 y 82.
  2. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), arts. 49, 138, 141, 285, 287 a 291 y 297. Gaceta Oficial n.º 5.453 Extraordinario, 24 de marzo de 2000.